2/9/15

El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental frente al derecho administrativo de acceso a la información pública gubernamental


El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental frente al derecho administrativo de acceso a la información pública gubernamental[1]

Adina del C. Barrera Hernández[2]

El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre la brecha entre el derecho de jure y de facto del derecho a la información pública gubernamental [DAIP] a partir de algunas experiencias de defensoras de derechos humanos que lo han ejercido, con el fin imprimir nuevo contenido y conformar el Derecho Humano de las Mujeres a la Información Pública Gubernamental [DHMIPG].
          Para lograr lo anterior, se retoman tres casos en los que se ejerce el DAIP para diagnosticar la situación de las mujeres mexicanas en diferentes temas, así como documentar las actividades del Estado mexicano para garantizar sus derechos en el país. Estos casos son:

1.     Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres [OCDM] de la Academia Mexicana de Derechos Humanos [AMDH].
2.     Grupo de Información en Reproducción Elegida [GIRE].
3.     Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada de la Cámara de Diputados.




Crítica feminista a la construcción de los derechos humanos

          El feminismo académico centra su atención en comprender, explicar, interpretar y desmontar los conocimientos que han sustentado el androcentrismo en la ciencia. Para ello, ha elaborado teorías, conceptos y categorías que develan los sesgos que han ignorado, invisibilizado, negado o distorsionado la desigualdad que subordina a las mujeres y lo femenino, en el contexto de la dominación patriarcal. Al descubrir y explicar los factores que sostienen la desigualdad, procura contribuir a su erradicación a través de la generación de conocimientos que permitan concretar el proyecto emancipatorio. De esta manera, la investigación se realiza de, con y para las mujeres (Castañeda, Patricia, 2008:7, 8, 10).
          Como se mencionó, las semillas de esta indagación fueron las experiencias de varias mujeres que ejercieron el DAIP para desarrollar diferentes pesquisas sobre la situación de las mujeres mexicanas y la actuación del Estado mexicano para garantizar sus derechos. Dichas experiencias, desafortunadamente, no llegaron a buen puerto, pues se tropezaron con una serie de obstáculos que obstruyeron su ejercicio del DAIP, visibilizando así la brecha entre el derecho reconocido en el marco legal y su práctica.
          Así, esta investigación feminista coloca a las mujeres y sus ejercicios del DAIP como principales elementos para la crítica y redefinición del derecho, al colocar sus necesidades, intereses, inquietudes, expectativas y propuestas en el centro de las reflexiones para crear nuevos conocimientos.
          Entre la crítica feminista a la construcción del derecho, Francesca Gargallo (2000:12), afirma que las normas jurídicas han sido visualizadas y fijadas por grupos de poder que reflejan una simpatía o cercanía ideológica y afectiva con el modelo masculino triunfador. Así, el sujeto de derechos en quien se piensa al construir todo el entramado de los derechos humanos corresponde a un modelo ideal masculino, que pasa por alto la diversidad de mujeres y las situaciones concretas en las que ejercen sus derechos.
          En este marco, se entiende que la vivencia de los derechos humanos está marcada por la condición genérica de discriminación hacia la mujer y por la situación particular de mujeres concretas que han ejercido sus derechos. Por lo que aunque exista todo un aparato instrumental que proteja los derechos de las mujeres, estos se ven tutelados todavía por instituciones inmersas en una cultura androcéntrica que homogeniza a las mujeres y las trata como receptoras pasivas de sus políticas. Son derechos que encontramos en el papel pero en los hechos encuentran su límite al toparse con la diversidad de mujeres definidas también por otras condiciones [edad, raza o etnia], que las circunscribe a ejercer los derechos de diferente manera entre ellas y en relación con los hombres.
          La perspectiva feminista permite hacer visible que el ejercicio de los derechos humanos está condicionado a circunstancias culturales, políticas, económicas y sociales que sólo permiten hablar de ellos en términos de una igualdad jurídica para las mujeres, pero que ocultan una desigualdad objetiva en la práctica.

Necesidades prácticas e intereses estratégicos de las mujeres

          Ahora bien, trabajar desde la experiencia de las mujeres para identificar necesidades e intereses, requiere tener en cuenta a Sara Longwe (1994:173) y su propuesta de marco conceptual de igualdad y empoderamiento de las mujeres; en ella precisa distinguir el área general de los asuntos de bienestar de la mujer y los asuntos de género, para evaluar las políticas de desarrollo.
          Los asuntos de bienestar implican tener presente que las mujeres tienen necesidades que resultan básicas y que deben atenderse. La expectativa es que se pongan los recursos materiales a disposición de las mujeres para dar respuesta a esas necesidades y garantizar una política no discriminatoria por razones de sexo/género. Este nivel habla de la satisfacción material, o como lo llama Longwe, de un nivel de bienestar material en el que generalmente se piensa a las mujeres como parte de una estadística y como receptoras pasivas de una política.
          Desde el DAIP reconocido en México, significa que las mujeres pueden realizar una solicitud y recibir una respuesta institucional permitida por la ley para cubrir una necesidad material de información. Así se reconoce en el Art. 42 de la LFTAIPG.
          Por otro lado, los asuntos de género, menciona Longwe (1994:179-181), se refieren a la identificación de desigualdades, brechas y discriminación debido al sexo/género al que pertenecen las personas. Los intereses estratégicos se relacionan con la situación que cada persona o grupo ocupa en la jerarquía social patriarcal. Inciden en que se tengan unas oportunidades u otras para influir, decidir y participar activa y directamente en la construcción de la sociedad en que se vive. Los intereses estratégicos se convierten en prioridad para las mujeres pues buscan cambiar su posición de subordinación social.
          En consecuencia, pensar el DHMIPG significa tener presente en todo el proceso del DAIP [producción, almacenamiento, acceso, difusión y utilización de la información pública], la condición y la situación de las mujeres para que la política del DAIP contribuya a alcanzar la igualdad sustantiva para las mujeres.

Derecho de jure del DAIP en México

          En México, la legislación al respecto se encuentra en el Art. 6 constitucional, el cual menciona que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y por la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2002, y entre los años 2002 y 2007 se aprobaron en cada entidad federativa los marcos legales locales en la materia. Para garantizar el DAIP, también se constituyeron los Institutos Federal y Estatales de Acceso a la Información Pública y se crearon las unidades de información dentro de cada ente obligado. A lo anterior se suma la habilitación de una herramienta electrónica llamada INFOMEX que permite hacer requerimientos vía internet.

Marco legal sobre los derechos de las mujeres y el DHMIPG

          Se buscó en el marco legal, la obligación del Estado mexicano para transversalizar la perspectiva de género en la política del DAIP, para generar datos sobre la condición y la situación de las mujeres mexicanas, para rendir cuentas y transparentar información desde la perspectiva de género, y para crear los mecanismos de participación de las mujeres en el diseño, implementación y evaluación de la política del DAIP.
          Esta plataforma se sostiene en instrumentos vinculantes y no vinculantes para México. Estos últimos, aunque no imponen obligaciones a los Estados, se convierten en fuentes consuetudinarias y forman parte del marco jurídico internacional en materia de derechos humanos, por lo que establecen principios y estándares de conducta que los gobiernos deben proteger y promover.
          Del nivel internacional, se revisó la Declaración y Plataforma de Acción de Viena de 1993; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la CEDAW, las Recomendaciones generales del Comité CEDAW, y la Convención Belém do Pará.
          Y del marco nacional se tomaron aspectos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
          Se deja claro que este marco no es exhaustivo, ya que faltó incorporar la revisión de otros instrumentos como: los Presupuestos Etiquetados para Mujeres y la Igualdad de Género, los Programas Nacionales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y los Programas Nacionales por una Vida sin Violencia. Sin embargo, con la revisión que se hizo, se logró establecer que el DHMIPG ha estado presente, desde hace mucho tiempo, aunque no con ese nombre, y se concibe en estos instrumentos como un derecho llave para el ejercicio de otros derechos.  Las conclusiones a las que se llega después de este estudio son:
          1. En cada instrumento está presente el DAIP en dos sentidos: a) de manera transversal, de tal modo que hay una exigencia implícita de contar con información pública gubernamental para llevar a cabo otros derechos y otras obligaciones gubernamentales, y b) de manera explícita, a través de la enunciación de este derecho ya sean en artículos particulares o en apartados dedicados solamente a señalar los deberes que tienen los Estados respecto a este derecho en particular.
          2. Es necesario mencionar que el DHMIPG se entiende en estos instrumentos como una obligación positiva, en el sentido que Diana Maffía (2014) lo define: como una serie de acciones concretas que debe llevar a cabo el Estado para garantizar el derecho. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de las mujeres, sino que deben trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. En otras palabras, hay una obligación de generar información pública gubernamental que dé cuenta de la condición y la situación de las mujeres, para beneficio de ellas y de la sociedad en su conjunto, así como para sustentar las medidas que lleven a cabo los gobiernos para cumplir con su responsabilidad de garantizar la igualdad sustantiva.
          3. La generación de información debe desglosar los datos tomando en consideración algunos aspectos que se distinguen en los ordenamientos, como: datos sociodemográficos [sexo, edad, nivel socioeconómico, pertenencia a algún grupo racial o pueblo indígena, nivel de estudios, ingresos mensuales, etc.], en esta línea, deben tomarse en cuenta las diferencias entre las mujeres. Además, desarrollar desagregaciones que muestren como un fenómeno específico afecta de manera particular a las mujeres, como en el caso de la violencia.
          4. También se mandata en estos instrumentos a que se lleven a cabo investigaciones y diagnósticos que sean el piso para construir una política de Estado a favor de la igualdad sustantiva de las mujeres, además de dibujar un panorama nítido sobre la condición y la situación de las mujeres en diferentes aspectos de sus vidas. Se señala que hay diversas situaciones que permanecen invisibles y que son las que obstaculizan el pleno disfrute de derechos, por lo que deben tomarse en cuenta al momento de construir un marco de disposiciones [legales, políticas] que tengan por objetivo alcanzar la igualdad.
          5. Se obliga a los Estados a observar en estas investigaciones y diagnósticos, las necesidades específicas y los intereses estratégicos de las mujeres con el fin de contribuir a su desarrollo humano. Es decir, la información que se produzca debe garantizar: a) la visibilización explícita de las necesidades y los intereses de las mujeres en diferentes aspectos de sus vidas, y b) que la construcción de la política del daip se fundamente en las necesidades y los intereses de información pública gubernamental de las mujeres.
          6. Se identifica que los instrumentos hablan de los usos de la información pública que se produzca: a) para la acción gubernamental: son datos que permitirán el diseño, la implementación y la evaluación de todas las políticas que lleve a cabo el Estado, y no sólo aquellas dirigidas a las mujeres; b) el desarrollo personal de las mujeres: es información que les va permitir una satisfacción de necesidades personales de información pública que las lleve a tomar decisiones sobre sus vidas. Son datos que las empoderan, en el sentido que menciona Sara Longwe; y c) ejercicio y exigencia de otros derechos: la posibilidad de obtener información pública para llevar a cabo otros derechos de las mujeres, desde la fiscalización de las instituciones gubernamentales hasta la posibilidad de participar en las decisiones públicas que las afectan.
          7. Se establece la vinculación entre el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas, de forma vertical y horizontal, es decir, se deben implementar los mecanismos y las herramientas necesarias que aseguren que la población en su conjunto pueda tener acceso a toda esta información, y que ésta le permita conocer las razones y las justificaciones por la cuales se llevan a cabo unas medidas y no otras. Y también deben desarrollarse los vínculos de coordinación entre dependencias a todos los niveles, de tal manera que la información fluya para llevar a cabo desde acciones conjuntas hasta evaluaciones y fiscalizaciones.
          8. Y se señala que el objetivo al construir el DHMIPG es alcanzar la igualdad de jure y de facto, lo cual exige la participación activa de las mujeres en esta edificación para que sea una política equitativa y no discriminatoria.
          La interpretación que se hace aquí del marco legal, también obedece a uno de los principios rectores para garantizar los derechos humanos que es el principio pro persona [Art. 1° Constitucional], cuyo reconocimiento en nuestro país fue realidad con la reforma de derechos humanos de 2011. Esto obliga al Estado mexicano y sus representantes a aplicar aquella normativa, ya sea nacional o internacional, que garantice la mayor protección a los seres humanos, en materia de derechos humanos.
          Lo que quiere decir que, si hablamos del DHMIPG, no sólo se tendría que garantizar de acuerdo con lo que las leyes de transparencia del país mandatan, sino que para protegerlo y asegurarlo a todas las personas, se tendría que acudir a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, si es que estos cubren de una manera más integral el derecho a la información.
          Un argumento legal más para ampliar el marco de exigencia y ejercicio del DHMIPG, es el contenido en la Ley Federal de Transparencia [que se retoma también en varias leyes locales], en el Art. 6 el cual menciona que la interpretación de esta y su reglamento, tendrá que observar instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las experiencias de las mujeres al ejercer el DAIP

Como se mencionó líneas arriba, el objetivo es visibilizar que el derecho utilizado para garantizar el DAIP en México tiene sesgos de género que abona brechas para el ejercicio del DAIP por parte de mujeres que buscan conocer la situación de otras mujeres así como la forma en que las acciones gubernamentales afectan a las mismas. En este sentido, las experiencias de las mujeres evidencia cómo el DAIP reconocido a nivel nacional se vuelve un obstáculo para el goce y disfrute de otros derechos humanos y se retrasa el alcance progresivo de la igualdad sustantiva para las mujeres.
Como primer ejemplo, se retoma la investigación llevada a cabo entre 2007 y 2009 por el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres [OCDM] de la Academia Mexicana de Derechos Humanos [amdh], cuyo objetivo fue indagar sobre la implementación de las recomendaciones internacionales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [Comité CEDAW].
          Dentro de los resultados reportados en su informe, se encontró que las instituciones públicas a quienes se solicitó información [30], 18 de ellas ubicaban a tres instancias como las únicas competentes para responder a los requerimientos: el Instituto Nacional de las Mujeres [INMUJERES], la Secretaría de Relaciones Exteriores [SRE] y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. Trece de las instituciones federales que se reconocieron incompetentes, colaboraron con información para integrar los informes entregados al Comité CEDAW
Se destaca la respuesta de la Presidencia de la República (en OCDM, 2008: 62), la cual dice:

Se advierte que por incompetencia se entiende “que de conformidad con las atribuciones conferidas a la dependencia o entidad, no habrá razón por la cual ésta deba contar con la información solicitada, en cuyo caso, se tendría que orientar al particular para que acuda a la instancia competente”. En este contexto, Presidencia de la República no tiene  por qué contar con la información solicitada por la hoy recurrente relacionada con el informe de México producido por la CEDAW bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y sobre las Observaciones Finales al sexto informe de México, producidas por el mismo comité.

De esta manera, el mensaje de la Administración Pública Federal después de 258 solicitudes de información, fue que hay instancias específicas que son las únicas responsables de atender lo concerniente a las mujeres y sus derechos, por lo tanto ellas serían las únicas obligadas a producir, almacenar y difundir información pública gubernamental sobre las mujeres y para las mujeres.
En la investigación del Grupo de Información en Reproducción Elegida [GIRE] (2013), con más de 600 solicitudes de información a entidades federales y locales de los 31 estados y el Distrito Federal; se habla sobre la urgente necesidad de producción de información gubernamental útil para la igualdad sustantiva de las mujeres en el tema de derechos reproductivos, pues señalan:

La información obtenida resultó deficiente por la calidad de las respuestas entregadas y el escaso registro documental de los temas solicitados. La mayoría de las respuestas no cumplen con la obligación de entregar información oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa, ni responden sustancialmente a las solicitudes de información que les fueron formuladas (GIRE, 2013:13).

          GIRE, por ejemplo, solicitó a las Secretarías de Salud y locales:

Solicito la siguiente información pública, documentos que contengan: número de interrupciones legales del embarazo por motivo de violación sexual, en el período comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de julio de 2012. Solicito la información desagregada por:
a] ubicación geográfica.
b] mes y año.
c] edad de las mujeres a las que les fue practicada la interrupción legal del embarazo.
d] edad gestacional (GIRE, 2013:181).

          Sobre las respuestas recibidas, GIRE menciona que la Secretaría de Salud federal contestó que no clasifica los abortos por causal y que las instituciones registran sólo el número de servicios de aborto otorgados, además del número de ingresos y egresos hospitalarios por aborto. "Esto dificulta el análisis sobre el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal" (GIRE, 2013:29).
          Este señalamiento hecho por GIRE, es muy importante para evaluar la calidad y la utilidad de la información pública gubernamental: no sólo es importante saber cuántas mujeres han tenido acceso a la interrupción del embarazo, es necesario entrar en profundidad y conocer quiénes son ellas.  La información que no permite conocer la situación de las mujeres o los efectos de las políticas en cada sexo, impide la valoración de la desigualdad, es una información opaca respecto al género y se configura como una violación al derecho de las mujeres al DAIP.
          Finalmente, se retoma la investigación sobre violencia feminicida que elabora la Comisión Especial de Feminicidios de la Cámara de Diputados, al frente de Marcela Lagarde y de los Ríos (2006:40). En ella, se plantea que buscaron información de todo el país, a través de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República. Para dar seguimiento a las denuncias, se solicitó a las procuradurías de las entidades federativas, de manera reiterada, entre 2004 y 2005, información sobre el número y el tipo de homicidios de mujeres.
          De acuerdo con el informe, algunas procuradurías respondieron tras varias solicitudes con datos no elaborados, ni siquiera desglosados por sexo, algunas no separaron las cifras de homicidios culposos y dolosos o incluso de accidentes y suicidios. La Comisión no recibió en todos los casos la suficiente información para saber con claridad y certeza cuántas mujeres habían sido víctimas de homicidios dolosos. Tampoco recibió información sobre el perfil de las víctimas o de los homicidas, sobre los crímenes, sus antecedentes y la situación de los procesos.
          La Comisión también solicitó información sobre quejas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres, así como programas para atender y prevenir la violencia implementados por los institutos de las mujeres, las comisiones estatales de derechos humanos y a la CNDH. Las comisiones de derechos humanos y los institutos respondieron que su desconocimiento se debía a que el tema no forma parte de sus funciones.
          Esta experiencia es paradigmática porque da cuenta de la necesidad de información con perspectiva de género que las mismas instituciones de gobierno requieren para cumplir con su mandato, marca la responsabilidad administrativa de las entidades a las que se requiere información y las evidencia, y finalmente la misma Comisión produce los datos que le urgen para desempeñar sus atribuciones.
          A partir de la inexistencia de la información para medir la violencia feminicida, nacen los diagnósticos en cada entidad federativa: se conforman grupos de mujeres académicas y activistas para desarrollar las investigaciones que arrojaran los datos que necesitaban y con esto se pudo fundamentar la exigencia de leyes, políticas y presupuestos para atender la violencia contra las mujeres.

A manera de conclusión

          La construcción de una nueva definición del DAIP, desde la mirada de las ciudadanas, implica utilizar un marco crítico desde la perspectiva de género en el proceso de comunicación entre las ciudadanas y las instituciones públicas, en el cual, hay una demanda de datos de parte de éstas a los representantes del Estado. Las mujeres tienen expectativas que las instituciones deben tomar en cuenta para solventar una necesidad de información pública y poder hablar así, de una igualdad sustantiva para las mujeres.
          Los ejemplos que se citaron sirven para evidenciar la invisibilización de las mujeres en el DAIP en dos aspectos: el primero referido a la escasez de información gubernamental sobre la condición y situación de las mujeres y que informe, explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan. El segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto al DAIP.
          En este sentido, las experiencias al ejercer el DAIP, ilustran, por un lado, la brecha entre el derecho de jure reconocido en el marco legal mencionado anteriormente, y el derecho de facto, el cual evidencia que después de seguir un trámite administrativo para acceder a información pública, no se obtienen los datos útiles esperados por las solicitantes.
          Así, son las autoridades quienes definen la forma, el momento y las herramientas para asumir y defender derechos que son de las personas. Al no existir ninguna posibilidad para exigir la generación o reconstrucción de información pública, se fomenta el olvido y la invisibilización; la ciudadanía se queda sin mecanismos que permitan exigir el DAIP o sanciones adecuadas por la omisión de las instituciones al no contar con los datos de interés público solicitados.
          Por otro lado, los ejercicios del DAIP también ejemplifican la construcción androcéntrica de los derechos humanos, pues al reflexionarlos y darles forma y contenido no se toman en cuenta los intereses y las expectativas de quienes los ejercerán, en este caso, se excluye a las mujeres en la participación para diseñar derechos, al no tomar en cuenta su condición de género y al no reconocerlas como actoras con agencia para definir la constitución y cualidades del DAIP.
          Las prácticas ciudadanas llevadas a cabo por la mujeres, visibilizan que el derecho a la información pública es mucho más amplio de lo que se reconoce en la Constitución Mexicana y las leyes secundarias en la materia, que el DAIP no es solo un trámite para pensarse desde el derecho administrativo sino que es un derecho humano que al ser ejercido debe confirmar la igualdad, la libertad y la dignidad humanas.
          Por tanto, de acuerdo al principio evolutivo de los derechos humanos, el DAIP requiere acercarse a la experiencia de quienes lo han practicado con el objetivo de reconocer, proteger y garantizar cada vez más este derecho. En consecuencia, es necesaria una redefinición de la forma y el contenido del DAIP como derecho humano que posibilite una vida libre, digna e informada. Que empodere de tal manera que ayude a disminuir la brecha en los ejercicios de poder frente a otras personas y frente al Estado.










Referencias

Academia Mexicana de Derechos Humanos. (2006). Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres. Informe 2008. Seguimiento a las Recomendaciones del Comité CEDAW. México: AMDH.
Castañeda Salgado, Martha Patricia. (2008). Metodología de la investigación feminista. México: CEIICH.
Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. (2006). Violencia feminicida en 10 entidades de la República. México: Cámara de Diputados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
Gargallo, Francesca. (2012). Tan derechas y tan humanas. Manual ético de los derechos humanos de las mujeres. México. Última fecha de consulta 18 de febrero de 2015. Disponible en https://francescagargallo.wordpress.com/ensayos/librosdefg/tan-derechas-y-tan-humanas/
Grupo de Información en Reproducción Elegida. (2013). Omisión e indiferencia. Derechos reproductivos en México. México: GIRE.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el DOF el 11 de julio de 2002. Disponible en http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf.
Longwe, Sara y Clarke R. (1994). "El marco conceptual de igualdad y empoderamiento de las mujeres". En Gender equality and empowerment. UNICEF.
Maffía, Diana. (06 de febrero de 2014). Ponencia. Diplomado Internacional de Actualización Profesional Los desafíos del Feminismo en América Latina. México: CEIICH, UNAM.
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. (2008). Una mirada al feminicidio en México 2007-2008. México: Católicas por el Derecho Decidir A.C.



[1] Trabajo presentado en la Mesa Mujeres por la dignidad, de la 1a Feria Internacional del Libro de Estudios de las Mujeres y Feminismos, el 8 de abril de 2015, Oaxaca de Juárez.
[2] Mexicana. Lic. en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Periodismo por la UNAM. Maestrante en el Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, con la tesis El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, en el marco del derecho humano a comunicar. Análisis desde la perspectiva de género. Integrante de la Red Iberoamericana en Ciencias Sociales con Enfoque de Género, RED-HILA. Colaboradora en el Colectivo Interuniversitario Red No están Solas, REDNES. Responsable del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Mujeres de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, de 2007 a 2009. Colaboradora en diversas organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en México. Mail: adi81trevi@msn.com.

7/4/15

Conociendo a Silvia Federici



  
   Silvia Federici, es italiana, investigadora y activista.
   Profesora emérita y Teaching Fellow de la Universidad Hofstra en Estados Unidos, donde fue profesora de ciencias sociales y filosofía política. Su experiencia académica la ha llevado a diversas universidades norteamericanas, asimismo, trabajó como profesora en Nigeria durante muchos años. Es cofundadora de el Committee for Academic Freedom in África, así también ha participado como integrante de la asociación Midnight Notes Collective.
   Se ha caracterizado por sus aportaciones desde el feminismo marxista a la Campaña por el Salario para el Trabajo Doméstico.
   Sus escritos bosquejan sus influencias que se remiten a los movimientos de la autonomía obrera italiana y de los movimientos de los no asalariados, el movimiento anticolonial y los movimientos por los derechos civiles y por el Poder Negro, donde recalca el papel de la mujer como sujeto oculto en el trabajo reproductivo.

   Dentro de sus obras se mencionan: Calibán y la Bruja, Mujeres, Cuerpo y Acumulación originaria, Revolución en Punto Cero, Trabajo Doméstico y Reproducción y Luchas Feministas.
   Silvia Federici se encontrará en la FILMUFE durante la presentación de su libro La revolución feminista inacabada.

Julieta Paredes



   Julieta Paredes, lesbiana feminista aymara, luchadora, poeta, mujer de luchas antipatriarcales, antineoliberales y antirracistas. Ha elaborado desde su práctica activista autónoma aquello que también ha danzado en la pachamama que alimenta y sostiene cada día a las hermanas que resisten desde las comunidades más diversas, nos entrega a todas su propuesta de feminismo comunitario.
   Julieta es considerada una de las principales exponentes del feminismo comunitario en Abya Yala, fue Integrante del Colectivo Mujeres Creando, y actualmente participa en Mujeres Creando Comunidad en Bolivia.
Entre sus escritos tenemos Hilando fino desde el feminismo comunitario y coautora de El tejido de la Rebeldía ¿Qué es el feminismo comunitario?


5/4/15

¿Quién es Marcela Lagarde y de los Ríos?



Marcela Lagarde es una mujer mexicana, feminista, profesora de la Universidad Nacional Autónoma de México, presidenta de la Red Por la Vida y la Libertad de las Mujeres y ex diputada en el Congreso Federal (2003-2006). Es considerada una de las feministas contemporáneas más influyentes del país, se le atribuye el uso del término “feminicidio” para señalar los miles de asesinatos de mujeres en México, principalmente en Ciudad Juárez, Chihuahua, asimismo, resaltan sus reflexiones en torno a la sororidad, derechos humanos y democracia.
Resalta su participación como Presidenta de la Comisión Especial de Feminicidio de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, así también fue redactora de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En su amplia trayectoria ha escrito innumerable cantidad de artículos como Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas, Género y feminismo. Desarrollo Humano y democracia, etnicidad, género y feminismo, Claves feministas para el poderío y la autonomía de las mujeres, Una mirada feminista en el umbral del milenio, por mencionar  algunos.





28/2/15

Sábado 11


          Actividades del sábado 11 de abril de 2015


Cuenta cuentos
10:00 hrs.
Lectura de cuentos para niñas y niños

Las nuevas formas de guerra en el cuerpo de las mujeres,
de Laura Rita Segato
12:00 hrs.
Presentación de libro
Con presencia de la autora
Presentan:
Ana Bertha García Alcántar
Leticia García Luis
Luz Elena Ramírez Saavedra

Y nosotras también
15:00 hrs.
Obra de teatro
Compañía Nacaropari Teatro

Clausura
17:00 hrs.
Conferencia de cierre
Invitada Laura Rita Segato.


Viernes 10


          Actividades del viernes 10 de abril de 2015


Defensoras somos todas: análisis de la violencia contra las defensoras
de derechos humanos en la República Mexicana, 
de Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.
11:00 hrs.
Presentación de informe.
Presenta:
Paloma Estrada Muñoz 

Las mujeres en la arqueología mexicana, una perspectiva de género,
de Paloma Estrada Muñoz.
11:30 hrs.
Presentación de libro
Presenta:
Paloma Estrada Muñoz

Más allá de los feminismos, 
de Sylvia Marcos
12:00 hrs.
Presentación de libro
Con presencia de la autora
Presentan:
Abril Maldonado
Irene Alvarado

Feminismos indígenas y cosmovisión descolonial, 
de Bucharest, IDEA.
13:00 hrs.
Presentación de libro
Presenta:
Sylvia Marcos

Persépolis
16:00 hrs.
Cine Debate
Biblioteca Infantil

Sentipensar el género,
de Red-IINPIM A.C.
17:00 hrs.
Presentación de libro
Con presencia de integrantes de la Red-IINPIM A.C.
Presentan:
Erika Lilí Díaz Cruz
Misael Palacios García
Serafina Gallardo Vázquez

Surcos del Pensamiento Maya Tukul,
de Red-IINPIM A.C.
18:00 hrs.
Presentación de Revista
Presentan:
Carmen Osorio Hernández
Misael Palacios García

Heroínas en la literatura
19:00 hrs.
Panel
Presenta:
Mayahuel Zárate Guerrero


Jueves 09


          Actividades del jueves 9 de abril de 2015


La revolución feminista inacabada,
de Silvia Federici

12:00 hrs.
Presentación de libro
Con presencia de la autora
Presentan:
Blanca Estela Avendaño
Brianna Cano

Historias Cruzadas
16:00 hrs.
Cine Debate
Biblioteca Infantil

Red HILA
19:00 hrs.
Presentación de la Red de Investigación y Estudios de Género "Red HILA"
Presenta:
María Nohemí González